Micelio
Auto21 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Valencia Cano Luz Nelly·Demandado Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Seguridad Social De Empleado Público O Miembro De Corporación Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 5º Administrativo Oral de Medellín y Juzgado 45 Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó una ciudadana en contra de la Nación y otros, con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le reconoció la pensión de vejez.

Lo anterior, por cuanto no tuvo en cuenta los años laborados en una institución educativa entre los años 1992 y 2004.

Así mismo, para que se declarara la existencia de una relación laboral con dicha institución y se estableciera que Colpensiones tenía la obligación de realizar el cálculo actuarial.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se dirimió el conflicto con la siguiente regla de decisión, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y dar trámite de aquellos casos en los que se pretenda la reliquidación de la mesada pensional de un docente que prestó sus servicios al sector público y cuyo régimen está administrado por una entidad de naturaleza pública, de acuerdo con el artículo 104.4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 5º Administrativo Oral de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 5º Administrativo Oral de Medellín y Juzgado 45 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5º Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5162 al Juzgado 5º Administrativo Oral de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.